Son muchas las personas que tienen una vivienda vacía y se animan a alquilarla para obtener unos ingresos extra, pero, ¿qué implicaciones legales tiene? A continuación, analizamos el alquiler a través de empresa o persona física, para que sepas que escoger según tu caso. Sal ahora mismo de dudas.
A priori, alquilar una vivienda puede parecer una operación sencilla, dado que lo hace mucha gente. Sin embargo, hay una serie de detalles jurídicos y fiscales que es importante saber, sobre todo porque hay diferencias cuando el arrendamiento se realiza a través de una persona física o una empresa.
Cuando el arrendamiento se realiza entre personas físicas, lo habitual es que se aplique la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula los alquileres de vivienda habitual en España.
Esta norma establece una serie de derechos y deberes, entre ellos, los siguientes:
Esta modalidad suele ofrecer mayor protección al inquilino, especialmente si se trata de su residencia habitual.
En el caso de una vivienda que no esté destinada a ser residencia habitual del inquilino, se podría tratar como un alquiler temporal. De ser así, no se aplica la LAU en su totalidad, sino que también se rige por el Código Civil. Esto otorga a las partes mayor libertad, pero también implica menos protección para el arrendatario.
Cuando el arrendador es una empresa, aunque la vivienda se destine al uso habitual del inquilino, las condiciones pueden variar. En este caso, la LAU sigue siendo aplicable, pero con algunas diferencias. Por ejemplo, el plazo mínimo de duración del contrato es de 7 años. Esto es así para compensar el mayor poder de negociación que tienen las sociedades frente a los particulares.
Desde el punto de vista fiscal, existen diferencias importantes:
A la hora de alquilar una vivienda, puedes decidir hacerlo como persona física o como empresa (algo habitual en el caso de tener muchas viviendas alquiladas). Sin embargo, cada opción tiene sus ventajas y sus desventajas, y es importante conocerlas antes de dar el paso.
Entre las ventajas de alquilar como persona física, destacamos las siguientes:
Sin embargo, también existen ciertos inconvenientes:
Respecto a las empresas, alquilar bajo el nombre de una sociedad tiene estas ventajas:
Y también estos inconvenientes:
Por lo general, cuando solamente se alquila una vivienda, se suele hacer como persona física. Sin embargo, si se tienen más de tres viviendas en alquiler o un negocio de alquileres, se puede considerar la opción de hacerlo como persona jurídica. Cada vía tiene sus pros y contras.
Con toda esta información, solo queda que escojas la opción que más te convenga según tu caso.
¿Te ha quedado alguna duda? En todos estos casos, tener el respaldo de un software de gestión de inmuebles de alquiler como Rentger siempre es una garantía.