A la hora de alquilar una vivienda, los propietarios pueden aprovecharse de alguna que otra deducción fiscal, para pagar menos de IRPF. Veamos las deducciones fiscales para propietarios de alquileres vigentes en España en 2025.
En 2025, los propietarios que alquilan viviendas en España pueden beneficiarse de importantes deducciones fiscales en el IRPF, sobre todo si promueven el alquiler asequible o mejoran la eficiencia energética de sus inmuebles. Algo cada vez más necesario, teniendo en cuenta la antigüedad del parque inmobiliario en nuestro país.
La ley de Vivienda contempla una serie de incentivos fiscales en el IRPF para los contratos de alquiler destinados a vivienda habitual. Concretamente, la Ley 35/2006, del 28 de noviembre del IRPF, modifica el apartado 2 del artículo 23.
Primeramente, la reducción general en el alquiler baja del 60 al 50%. En el caso de querer acceder a la cuantía anterior, será necesario rehabilitar la vivienda.
En la Renta de 2023, que se presentó en 2024, los caseros podrían desgravar el 60% de manera general. Sin embargo, en la Renta de 2024, que se presenta en 2025, se deberá tener en cuenta la fecha del contrato para saber la bonificación a aplicar.
También existen otras bonificaciones en situaciones específicas:
Una de las deducciones estrella en materia del alquiler, para renovar la vivienda en nuestro país, es la deducción del 60% si la vivienda ha sido rehabilitada en los dos años anteriores al contrato.
Es una especie de incentivo para que los propietarios se animen a reformar sus viviendas. Además, con el paso de los años el inmueble necesita reformas urgentes, por lo que se vuelve necesario y prioritario.
En el caso de alquilar a jóvenes de entre 18 y 35 años o entidades públicas o sin ánimo de lucro, se podrá disfrutar de deducciones del 70% por el alquiler.
Para disfrutar de estas deducciones, el contribuyente tendrá que alquilar la vivienda por primera vez, en una zona de mercado residencial tensionado, y el arrendatario deberá tener una edad entre 18 y 35 años.
También en el caso de que el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos, que destine la vivienda al alquiler social con una renta inferior a la que recoge el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda. Lo mismo si se da alojamiento a personas en situación de vulnerabilidad o si da vivienda se encuentra en un programa público de vivienda.
La siguiente deducción es la del 90%, en el caso de que se formalice por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda en una zona tensionada. Para disfrutar de esta deducción, la renta se debe haber rebajado más de un 5% respecto a la renta del contrato anterior.
En la actualidad, se está considerando una exención del 100% en el IRPF para propietarios que alquilen sus viviendas a precios regulados según el Índice de Precios de Referencia, lo que podría beneficiar a la mayoría de los caseros en España. Por el momento, es una propuesta. No hay nada definitivo.
Los propietarios de vivienda en alquiler también disfrutan de deducciones por mejoras energéticas en el inmueble alquilado como vivienda habitual.
También son deducibles gastos relacionados con el alquiler, como intereses de la hipoteca, impuestos municipales (IBI y/o tasas de basura), seguros, gastos de comunidad, suministros en el caso de pagarlos el propietario, honorarios legales, etc.
Todos estos gastos los puedes deducir en la declaración de la renta. Es importante guardar los justificantes de los pagos y llevar todo registrado en un buen software de gestión de alquileres, como Rentger. Así no se te escapará nada.
Además de las deducciones estatales, algunas comunidades autónomas ofrecen deducciones adicionales por arrendamiento de vivienda habitual. Estas deducciones varían según la comunidad, por lo que es importante estudiarlas según cada caso.
Ten en cuenta que así está la situación de la vivienda en alquiler en 2025. Además, en cualquier momento podría haber cambios, por eso es tan importante estar al tanto de las novedades. ¿Qué te parecen las deducciones vigentes?