Cómo se gestiona un alquiler en caso de fallecer

Lamentablemente, la muerte está a la orden del día y puede suceder que durante un contrato de alquiler vigente, una de las partes fallezca. ¿Qué ocurre con el contrato en esos casos? ¡Lo vemos!

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Propietarios
Lamentablemente, la muerte está a la orden del día y puede suceder que durante un contrato de alquiler vigente, una de las partes fallezca. ¿Qué ocurre con el contrato en esos casos? ¡Lo vemos!

Cómo gestionar la vivienda en casos de fallecimiento

Lo analizamos para todos los casos; inquilino y arrendador.

Arrendatario / Inquilino

En el caso de que fallezca el inquilino o arrendatario, el arrendamiento por ley se extinguirá en un plazo de 3 meses desde su fallecimiento.

En estos casos, puede contemplarse la subrogación del contrato. Es decir, una persona cercana al inquilino fallecido se acoge a dicho contrato y pasa a ocupar la vivienda de alquiler.

¿Cuándo se puede producir? Puede ser viable si el cónyuge o pareja vivía con él en el momento del fallecimiento. También los descendientes sujetos a su patria potestad o tutela, o que hubiesen vivido con él en los 2 años anteriores. Lo mismo para el caso de los ascendientes del arrendatario, entre otros casos.

Es algo frecuente sobre todo en los casos en los que el contrato está a nombre del inquilino pero viven más personas con él, como puede ser su pareja o sus hijos. En ese caso, por supuesto se podría subrogar el alquiler.

Es algo que debe estar en conocimiento del propietario en todo momento.

Arrendador / Propietario

¿Y desde el punto de vista del arrendador o propietario de la vivienda? ¿Qué pasa con el inquilino si fallece? ¿Pierden sus derechos?

En primer lugar, hay que distinguir si el arrendador era propietario o usufructuario de la vivienda.

Si lo tenía en usufructo, el contrato de arrendamiento se puede extinguir. Para ello, el propietario tendrá que decírselo al inquilino.

El propietario también puede decidir seguir adelante con el contrato. En ese caso, seguirá adelante la relación de arrendamiento, pero la diferencia es que el nuevo arrendador (casero) pasará a ser el propietario.

Pero, ¿y si el casero era propietario y no tenía la vivienda en usufructo? En ese caso, la cosa cambia un poco.

Si el casero fallecido era el propietario, habrá que analizar si hay herederos y si aceptaron o no la herencia.

Puede ocurrir que los herederos reciban en herencia la propiedad pero que aún no la hayan repartido. En ese caso, el contrato no se extingue. Mientras no se reparta y se le asigne un nuevo propietario a la vivienda, el inquilino podrá seguir viviendo en el piso y con las mismas condiciones.

Si la hereda un único heredero en régimen de propiedad, el contrato de arrendamiento sigue adelante y el nuevo arrendador avisará al inquilino de su nueva situación. Pero no hará falta cambiar el contrato de arrendamiento.

También puede suceder que la vivienda sea aceptada por varias personas y que incluso alguno la reciba en régimen de usufructo. Aún en esos casos, el contrato de arrendamiento no se extingue, seguirá adelante. El usufructuario igualmente pasará a ser el casero.

Si el arrendador fallece y no deja herederos a su cargo, lo cierto es que también sigue adelante el contrato. Claro que, el arrendador pasa a ser el Estado.  

Por lo tanto, en el caso de fallecimiento del propietario o arrendador, en prácticamente todos los casos el contrato de arrendamiento sigue adelante. Otra cosa es que si la persona fallecida tenía la vivienda en usufructo, dado que como te explicamos, ahí la cosa cambia.

También puede haber cambios en el momento en el que venza el contrato de alquiler. En ese momento, el nuevo casero podrá decidir si lo renueva o si finalmente prefiere alquilarlo a otra persona, por otro importe o directamente vender el piso. Pero mientras esté en vigor, en muchos casos tendrá que mantenerlo tal cual.

Conclusiones

Tal y como recoge la ley, en buena parte de los casos el contrato de alquiler seguirá en vigor, por lo que el inquilino no tendría que preocuparse de buscar una nueva vivienda de la noche para la mañana. Pero es importante tener en cuenta estos casos, porque están a la orden del día y pueden suceder.

Por ello es por lo que resulta clave tenerlo todo bien gestionado y organizado, para evitar problemas o complicaciones que se podían haber evitado. El hecho de gestionar los pisos en alquiler con un software de gestión de alquileres, te permite tenerlo todo bien registrado, para que los posibles herederos puedan seguir con dicha gestión y le resulte más sencillo.

Al igual que el contrato, que debe estar limpio y sin errores a los que pueda acogerse una parte o la otra. Con Rentger todo resultará más sencillo y profesional, para que sea mejor para todas las partes.

¿Te ha quedado alguna duda? ¿Pensabas que en caso de fallecimiento siempre se extinguió el contrato y te ha sorprendido? Lo cierto, es que también es una tranquilidad para los posibles herederos, porque pueden mantener dicho contrato de alquiler y empezar a percibir liquidez todos los meses.

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