¿Cuál es la máxima cantidad que puedo solicitar a un inquilino de fianza, hay alguna excepción?

A la hora de fijar la fianza, ¿se pueden pedir las mensualidades que nos apetezcan o hay algún tipo de límite? Son muchos los propietarios y los inquilinos que a día de hoy aún tienen esta duda. En la siguiente guía lo vemos en detalle.

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A la hora de fijar la fianza, ¿se pueden pedir las mensualidades que nos apetezcan o hay algún tipo de límite? Son muchos los propietarios y los inquilinos que a día de hoy aún tienen esta duda. En la siguiente guía lo vemos en detalle.

A la hora de fijar la fianza, ¿se pueden pedir las mensualidades que nos apetezcan o hay algún tipo de límite? Son muchos los propietarios y los inquilinos que a día de hoy aún tienen esta duda. En la siguiente guía lo vemos en detalle.


Máxima fianza que se puede pedir


La fianza es uno de los métodos de protección habitual que los propietarios contemplan para tener margen de maniobra con sus inquilinos. Con este dinero que se aparta y se retiene, se puede hacer frente a posibles desperfectos, mensualidades no pagadas, etc.


Claro que, tal y como están las cosas hoy en día, son muchos los propietarios que prefieren pedir más mensualidades de fianza para cubrir mejor las espaldas. Pero, ¿es posible por ley? 


Antes de nada, es importante mencionar que la fianza hace referencia al artículo 36 LAU, ley de arrendamientos urbanos 29/1994 (vigente desde el 1.01.1995). Se refiere a que es obligatorio prestar una fianza en metálico de la cuantía de una mensualidad de renta y de un máximo de dos mensualidades en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda (ej: local).


¿La fianza solo puede ser de máximo un mes?


En efecto, la fianza correspondiente a una mensualidad es la cantidad obligatoria que el inquilino le tiene que hacer llegar al arrendador, que a su vez debe depositar en la Comunidad Autónoma correspondiente al inmueble alquilado.


Es decir, el dinero de la fianza queda a buen recaudo para protección del inquilino. Por lo que, si el propietario de la vivienda decide hacer uso de él, tendrá que informar de ello para poder retirarlo. 


Recordemos, que un mes es en el caso de las viviendas, mientras que en el caso de los locales se podrían pedir hasta dos meses de fianza. Es la excepción.


¿Se puede fijar una fianza superior? Garantía complementaria


Hay casos en los que efectivamente se puede establecer un tipo de fianza superior. Claro que, es mal llamada fianza, porque realmente estamos ante una serie de garantías complementarias


Es decir, las partes pueden pactar en el contrato una fianza superior como garantía complementaria, pero que está limitada a dos mensualidades de renta


Por lo tanto, si sumamos la fianza y la garantía, pasamos a tener un máximo de tres mensualidades de renta. Además, las garantías se pueden proporcionar en forma de depósito o de aval bancario.


No obstante, como te adelantamos, la fianza es obligatoria y la garantía es opcional. El propietario se lo puede proponer al inquilino y este puede decidir si acepta o no, por lo que es algo que normalmente se negocia. 


¿Es una solución en tiempos de okupación?


La Ley siempre trata de ser justa con ambas partes y lanzar medidas y modificaciones que no puedan afectar para mal a propietarios o inquilinos. En este caso, con el tema de la okupación un poco en el aire, sí que puede resultar escaso. Pero existen otras alternativas.


De salida, la garantía es una medida insuficiente dado que el impago puede causar muchos problemas al propietario y no ser suficiente ni con uno ni con dos o tres meses. Puede llegar a ser verdaderamente poco. Sobre todo si tenemos en cuenta que el proceso de desahucio puede durar entre 6 meses y 1 año, por lo que apenas cubriría nada. 


Lo ideal: protégete de otra manera


Si te parece escaso pedir una fianza de un mes y una garantía de dos adicionales, lo que puedes hacer es explorar otras alternativas que te den la posibilidad de alquilar tu vivienda con mayor seguridad


El seguro de impagos de alquiler es uno de los más populares. Es una herramienta que tiene un coste todos los meses para el propietario y que cubre el pago de las mensualidades en el caso de que el inquilino no acepte. Además, se le puede prorratear en el coste de la mensualidad sin que lo note.


Otra alternativa pasa por pedir un aval bancario de un determinado número de meses, para que cubra diversas mensualidades y que el propietario tenga mucho más margen de maniobra en el caso de producirse un conflicto o impago.


Son medidas que los inquilinos potenciales no siempre aceptan, pero hay que entender que se hace para que el propietario tenga una garantía extra de pago, para evitar sustos y sorpresas. 


En cualquier caso, así está la ley en estos momentos. No descartamos que con los años se actualice e introduzcan alguna medida nueva o diferente. Pero en Rettger estaremos para informarte de todo ello y que sepas cómo te afecta, tanto desde el lado del propietario como desde el lado del inquilino.


¿Te ha quedado alguna duda? Recuerda que en Rentger ponemos a disposición de los usuarios un software de gestión de alquiler, para que siempre puedas llevarlo todo al día, con profesionalidad y sin sorpresas.

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