¿Debo indemnizar a mi inquilino si hay una fuga de la comunidad o algo ajeno a mí pero que afecte a mi propiedad?

En las comunidades de vecinos pueden existir problemas que escapan al control del propietario, como puede ser que de repente el ascensor se rompa o que haya humedades. En este caso, si se le ofrece al inquilino servicios que no puede tener o le surgen otros problemas, ¿hay que indemnizar? Lo vemos.

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En las comunidades de vecinos pueden existir problemas que escapan al control del propietario, como puede ser que de repente el ascensor se rompa o que haya humedades. En este caso, si se le ofrece al inquilino servicios que no puede tener o le surgen otros problemas, ¿hay que indemnizar? Lo vemos.

¿Debo indemnizar a mi inquilino si hay una fuga de la comunidad o algo ajeno a mí pero que afecte a mi propiedad?

¿Es obligatorio indemnizar al inquilino si hay algún problema comunitario y afecta a la vivienda?

En el momento de firmar un alquiler, se le entrega al inquilino una vivienda con unos determinados servicios. Claro que, estos se pueden ver afectados por algún problema externo y que escapa al control del propietario.

Hay veces en las que hay problemas en las comunidades de vecinos y eso puede ser un problema para las personas que están de alquiler, porque no tienen porque verse envueltas o afectadas en esos problemas.

Entonces, ¿Qué hacer en estos casos? ¿Cómo lidiar con esta situación? En el caso de que se trate de una avería en la comunidad de vecinos, lo que hay que hacer es hablar con el administrador de fincas para ver si el problema tiene que ver con un elemento común. Si es así, el propietario debe comunicar por escrito la solicitud de la reparación de los problemas que pueda causarse a su vivienda y por tanto al inquilino.

Normalmente, en estos casos el inquilino tiende a ser comprensible, dado que no es un problema del propietario. Por ello, el propietario será quien reclame y el seguro de la comunidad de vecinos cubrirá el problema correspondiente, como puede ser una humedad que le está causando goteras en la vivienda y afectando a la normalidad y salubridad de la misma.

¿Qué recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)?

Lo cierto, es que la LAU regula varios tipos de obras. Entre ellas nos encontramos las obras de conservación en la vivienda alquilada, reguladas en el artículo 21. Se trata de la misma regulación para cualquier contrato realizado después del día 1 de enero del 95.

En el artículo 21.1 LAU se recoge como regla general que el arrendador tendrá que llevar a cabo las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido

Por otro lado, el arrendador no estará obligado a hacer las obras si el inmueble se encuentra destruido o se declara en ruinas. En esos casos se podrá extinguir el contrato de arrendamiento.

Pero ojo, porque la cosa cambia si la pérdida, destrucción o ruina es culpa del arrendador, porque ahí el inquilino podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Y el contrato pasará a extinguirse.

Si se da el caso de que el propietario hace una especie de obras de conservación, no podrá subir la renta al inquilino por este motivo. Asimismo, en el caso de realizarlas, el artículo 21.2 LAU señala que el arrendador debe realizar este tipo de obras tras terminar el contrato de arrendamiento. En el caso de que no se puedan demorar tanto, se podrán realizar durante su vigencia.

¿Qué ocurre si las obras duran más de 20 días con el inquilino dentro? En ese caso, podrá pedir una disminución de la renta proporcional a la parte de la vivienda que no puede usar debido a las obras.

En el caso de que las obras ocupen una superficie que haga imposible la habitabilidad de la vivienda, el inquilino puede pedir la suspensión temporal del contrato o la extinción por desistimiento.

Entonces, ¿en qué casos hay que indemnizar al inquilino?

Principalmente, si la vivienda está en mal estado por culpa del propietario y eso da lugar a la pérdida, destrucción o ruina de la misma, el inquilino tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios.

Pero también en el caso de que la realización de obras sean necesarias y se prolonguen más de 20 días con el inquilino viviendo dentro, en ese caso también habrá que bajarle la renta proporcionalmente a la parte de la vivienda que no puede usar. Por lo tanto, en estos dos casos habría que indemnizar al inquilino.

A mayores, depende de lo que se pacte en el contrato. En el caso de que se contemplen otras situaciones, se pueden recoger. Por ejemplo, si se debe a un tema comunitario que afecta a la vivienda, el propietario puede reclamar su arreglo, para que no tenga que hacer frente a los costes por su parte.

Recuerda que si eres el propietario de la vivienda puedes gestionarlo totalmente con el seguro de la comunidad de vecinos, para que no tengas que preocuparte por nada. Lo puedes hablar directamente con el administrador de fincas de tu comunidad.

Asimismo, con el software de alquiler de Rentger todo es más sencillo, para que puedas llevar un registro de todas las viviendas, ingresos y gastos. ¿Te ha quedado alguna duda? ¡Pregúntanos!

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