Las prórrogas de los contratos de alquiler y moratorias se alargan hasta mayo. En plena tercera ola, el Gobierno ha decidido ampliar las medidas referentes al alquiler. Estas medidas se pusieron en marcha con el estado de alarga a causa del coronavirus y, a pesar de que terminaba el 31 de enero, las acaban de alargar hasta mayo. Veamos cómo afecta y qué requisitos se deben cumplir:
Las prórrogas de los contratos de alquiler y moratorias se alargan hasta mayo
En plena tercera ola, el Gobierno ha decidido ampliar las medidas referentes al alquiler. Estas medidas se pusieron en marcha con el estado de alarga a causa del coronavirus y, a pesar de que terminaba el 31 de enero, las acaban de alargar hasta mayo. Veamos cómo afecta y qué requisitos se deben cumplir:
La prórroga de los contratos de alquiler y el aplazamiento de las mensualidades sigue vigente hasta al menos mayo del 2021. Es la tercera ampliación de plazo, dado que la primera ocurrió en primavera, la siguiente en septiembre y esta última acaba de ser aceptada ahora por el Consejo de Ministros.
La nueva fecha límite pasa a ser el 9 de mayo de 2021. Por lo que, hasta esa fecha, las personas que se encuentren en una situación vulnerable y tengan un alquiler, podrán respirar más tranquilas. Pero esto no es todo, porque se suma a la prohibición de desahuciar familias vulnerables o incluso okupas.
¿Qué se entiende por familias vulnerables? Las personas que no reciben suficientes ingresos como para hacer frente al pago de un alquiler. Pero además, hogares con menores a su cargo, dependientes o víctimas de violencia de género.
Por lo tanto, hasta mayo tenemos las siguientes medidas vigentes. Unas medidas que afectan a colectivos vulneables y a grandes propietarios de gestión de pisos de alquiler.
Sigue activa la prórroga para los contratos de alquiler, con un carácter extraordinario de 6 meses y para las viviendas de carácter habitual que fueran a vender en los dos meses siguientes a la entrada de esta normal.
Podrán acogerse los que se encuentren en esta situación pero siempre y cuando no se haya acordado otra cosa o que el propietario (persona física) no necesite la vivienda para sí mismo.
Al fin y al cabo, es una medida necesaria porque son tiempos difíciles para cambiarse de vivienda. No solamente el precio, que sigue subiendo, sino la molestia de hacer un cambio o una mudanza en época COVID.
Esta medida sale adelante si el propietario de la vivienda es gran tenedor, entidad pública o un fondo de inversión. Si se da cualquiera de esas situaciones, el inquilino que sea una persona vulnerable podrá acogerse a esta moratoria en el pago durante el estado de alarma o durante su estado de vulnerabilidad.
Si se solicita, ¿cómo se devuelve lo que se debe? El propietario puede decidir si quita el 50% de la deuda o si la reestructura de forma fraccionada hasta en un plazo máximo de 3 años. Y sin intereses. Teniendo en cuenta la inflación, el propietario estaría perdiendo dinero, pero es una manera de ayudar a los más vulnerables.
Es una medida, por tanto, que no afecta a los pequeños propietarios de vivienda, sino a grandes tenedores. Por lo que, la mayor parte de las personas puede estar tranquila. Claro que, para ello, el inquilino deberá ser vulnerable hasta la fecha y cumplir ciertos requisitos:
Estos requisitos se deben cumplir en fecha de un mes antes de pedir la moratoria en el pago. Y no se puede pedir si se superan los ingresos permitidos dentro de la unidad familiar. En este caso, el límite es 3 veces el IPREM (1.645 € / mes).
Es un límite que se puede incrementar en 0,1 veces el IPREM si se tienen mayores de 65 años o hijos a cargo. Si algún miembro tiene discapacidad mayo al 33%, sube a 4 veces el IPREM, si es al 65 %, sube a 5 veces.
Otro requisito, tiene que ver con la renta de alquiler, gastos y suministros básicos. En cualquier caso, no puede superar el 35% de los ingresos netos.
El siguiente requisito, es que ningún miembro tenga otra vivienda en propiedad o la tenga en usufructo.
Por lo que, para acceder a estas ayudas, es importante no sólo conocerlas, sino demostrar la vulnerabilidad. Para ello, se deben aportar los consecuentes certificados en el caso de desempleo, cese de actividad, libro de familia, declaración de discapacidad (si la hubiera), titularidad de los bienes (nota simple)...
¿Y si no se pueden aportar estos documentos? Es importante hacerlo en la medida de lo posible. Pero si no, podría ser suficiente con una declaración responsable que explique los motivos de no poder pagar la renta.
En cuanto al plazo para aportar toda esta documentación, es de máximo un mes después de que termine el estado de alarma.
Por lo tanto, así es como están las cosas a fecha de enero de 2021 y que seguirá vigente hasta al menos mayo de 2021. Dependiendo de cómo siga la crisis sanitaria, será aumentado o no.
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