Ley de las medidas sobre la protección a los arrendatarios

Ley de las medidas sobre la protección a los arrendatarios

Como consecuencia de la pandemia, el Gobierno aprobó una serie de medidas sobre la protección a los arrendatarios. A continuación hacemos un repaso por todas ellas, para que las tengas en cuenta tanto desde el punto de vista del arrendador como del propio arrendatario. ¡Lo vemos!

Medidas de protección a los arrendatarios

A causa de la pandemia, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con una serie de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para frenar el COVID-19.

Con estas medidas buscan ayudar a las personas más vulnerables a que puedan seguir pagando el alquiler de sus viviendas en España. Unas cifras que nos dejan que en el 8% de los arrendamientos de vivienda el propietario es una persona física, un pequeño propietario.

Lo que se busca con estas medidas es evitar que la vulnerabilidad de los arrendatarios sea llevada a los arrendadores. Por ello, es importante conocer una a una las medidas recogidas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, en relación al contrato de arrendamiento. Entre ellas, destacamos:

- Suspensión del procedimiento de desahucio sin alternativa durante un máximo de 6 meses.

- Renovación de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que venzan tras la entrada en vigor del real decreto ley.

Como máximo, se podrá aplicar una prórroga de 6 meses. Siempre para los inquilinos en situación de vulnerabilidad y donde el arrendador sea un gran tenedor y empresas o entidades públicas de viviendas.

También se contempla una línea de avales del Estado, que permitirán cubrir el pago de hasta 6 meses de alquiler.

¿Qué personas se consideran vulnerables? Principalmente:

- Personas en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) o que hayan reducido su jornada para cuidar a un ser querido.

- Empresarios con una caída sustancial de los ingresos.

Para ello, los miembros de la unidad familiar no pueden ganar 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual o IPREM, lo que viene a ser aproximadamente 1.645 euros/mes. Recordemos, que hablamos de cantidades en bruto, no en neto.

Esta cifra se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo o mayor de 65 años que esté a cargo en la unidad familiar. Se incrementará en 0,15 si se trata de unidad familiar monoparental. El límite se puede incrementar 4 o 5 veces el IPREM si algún miembro declara una discapacidad superior al 33% o al 65%.

Por otro lado, para los afectados cuya renta y gastos de suministros básicos sean igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. Al igual que si alguno es propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, exceptuando los que indiquen que no pueden acceder a dicho inmueble.

Esta situación de vulnerabilidad habría que acreditar frente al arrendador. Para ello, habrá que presentar la siguiente documentación:

- Certificado que muestre las prestaciones o subsidios por desempleo.

- Declaración de cese de actividad.

- Nº personas que viven en la vivienda.

- Libro de familia.

- Certificado de empadronamiento.

- Titularidad de los bienes.

- Declaración de discapacidad, dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

- Declaración responsable del deudor o deudores en relación al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según establece este real decreto-ley.

¿Cuándo se puede aplicar una moratoria de la deuda?

Se aplica de forma automática si el arrendador ​​es una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor.

En ese caso, se podría pedir el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Siempre y cuando no se pueda conseguir llegando a un acuerdo voluntario entre las partes.

Si no se llega a un acuerdo y sus derechos lo permiten, el arrendatario deberá elegir entre:

- Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo de situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19 (máximo 4 meses).

- Moratoria en el pago de la renta durante el tiempo que dure la vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, hasta un máximo de 4 meses.

De esta forma, el inquilino vulnerable podrá fraccionar el pago de las rentas durante 3 años empezando a contar a partir del momento en el que se supere la mala racha o bien en el límite de los 4 meses.

A lo largo de estos 3 años la persona arrendataria no tendrá que enfrentarse a posibles penalizaciones y podrá abonar las cantidades sin pagar intereses.

¿Y si el propietario no es un gran tenedor? En ese caso, el aplazamiento no será automático, sino que será un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Ambos deben estar de acuerdo y el arrendador no estará obligado a aceptar.

Si no se llega a un acuerdo, el arrendatario puede explorar otras alternativas como el posible acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación.

¿Te ha quedado alguna duda?

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