Ley de las medidas sobre la protección a los arrendatarios

Como consecuencia de la pandemia, el Gobierno aprobó una serie de medidas sobre la protección a los arrendatarios. A continuación hacemos un repaso por todas ellas, para que las tengas en cuenta tanto desde el punto de vista del arrendador como del propio arrendatario. ¡Lo vemos!‍

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Inquilinos
Como consecuencia de la pandemia, el Gobierno aprobó una serie de medidas sobre la protección a los arrendatarios. A continuación hacemos un repaso por todas ellas, para que las tengas en cuenta tanto desde el punto de vista del arrendador como del propio arrendatario. ¡Lo vemos!‍

Ley de las medidas sobre la protección a los arrendatarios

Como consecuencia de la pandemia, el Gobierno aprobó una serie de medidas sobre la protección a los arrendatarios. A continuación hacemos un repaso por todas ellas, para que las tengas en cuenta tanto desde el punto de vista del arrendador como del propio arrendatario. ¡Lo vemos!

Medidas de protección a los arrendatarios

A causa de la pandemia, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con una serie de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para frenar el COVID-19.

Con estas medidas buscan ayudar a las personas más vulnerables a que puedan seguir pagando el alquiler de sus viviendas en España. Unas cifras que nos dejan que en el 8% de los arrendamientos de vivienda el propietario es una persona física, un pequeño propietario.

Lo que se busca con estas medidas es evitar que la vulnerabilidad de los arrendatarios sea llevada a los arrendadores. Por ello, es importante conocer una a una las medidas recogidas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, en relación al contrato de arrendamiento. Entre ellas, destacamos:

- Suspensión del procedimiento de desahucio sin alternativa durante un máximo de 6 meses.

- Renovación de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que venzan tras la entrada en vigor del real decreto ley.

Como máximo, se podrá aplicar una prórroga de 6 meses. Siempre para los inquilinos en situación de vulnerabilidad y donde el arrendador sea un gran tenedor y empresas o entidades públicas de viviendas.

También se contempla una línea de avales del Estado, que permitirán cubrir el pago de hasta 6 meses de alquiler.

¿Qué personas se consideran vulnerables? Principalmente:

- Personas en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) o que hayan reducido su jornada para cuidar a un ser querido.

- Empresarios con una caída sustancial de los ingresos.

Para ello, los miembros de la unidad familiar no pueden ganar 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual o IPREM, lo que viene a ser aproximadamente 1.645 euros/mes. Recordemos, que hablamos de cantidades en bruto, no en neto.

Esta cifra se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo o mayor de 65 años que esté a cargo en la unidad familiar. Se incrementará en 0,15 si se trata de unidad familiar monoparental. El límite se puede incrementar 4 o 5 veces el IPREM si algún miembro declara una discapacidad superior al 33% o al 65%.

Por otro lado, para los afectados cuya renta y gastos de suministros básicos sean igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. Al igual que si alguno es propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, exceptuando los que indiquen que no pueden acceder a dicho inmueble.

Esta situación de vulnerabilidad habría que acreditar frente al arrendador. Para ello, habrá que presentar la siguiente documentación:

- Certificado que muestre las prestaciones o subsidios por desempleo.

- Declaración de cese de actividad.

- Nº personas que viven en la vivienda.

- Libro de familia.

- Certificado de empadronamiento.

- Titularidad de los bienes.

- Declaración de discapacidad, dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

- Declaración responsable del deudor o deudores en relación al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según establece este real decreto-ley.

¿Cuándo se puede aplicar una moratoria de la deuda?

Se aplica de forma automática si el arrendador ​​es una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor.

En ese caso, se podría pedir el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Siempre y cuando no se pueda conseguir llegando a un acuerdo voluntario entre las partes.

Si no se llega a un acuerdo y sus derechos lo permiten, el arrendatario deberá elegir entre:

- Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo de situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19 (máximo 4 meses).

- Moratoria en el pago de la renta durante el tiempo que dure la vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, hasta un máximo de 4 meses.

De esta forma, el inquilino vulnerable podrá fraccionar el pago de las rentas durante 3 años empezando a contar a partir del momento en el que se supere la mala racha o bien en el límite de los 4 meses.

A lo largo de estos 3 años la persona arrendataria no tendrá que enfrentarse a posibles penalizaciones y podrá abonar las cantidades sin pagar intereses.

¿Y si el propietario no es un gran tenedor? En ese caso, el aplazamiento no será automático, sino que será un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Ambos deben estar de acuerdo y el arrendador no estará obligado a aceptar.

Si no se llega a un acuerdo, el arrendatario puede explorar otras alternativas como el posible acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación.

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