A la hora de gestionar los inmuebles de alquiler, hay que tener en cuenta que en cualquier momento el inquilino puede decidir dejar la vivienda y nos toca dar por finalizado el contrato de alquiler. Claro que, también puede ocurrir que sea la parte arrendadora quien decida disolverlo. ¿Qué procedimiento seguir?
A la hora de gestionar los inmuebles de alquiler, hay que tener en cuenta que en cualquier momento el inquilino puede decidir dejar la vivienda y nos toca dar por finalizado el contrato de alquiler. Claro que, también puede ocurrir que sea la parte arrendadora quien decida disolverlo. ¿Qué procedimiento seguir?
Para poder dar por finalizado el alquiler de una vivienda, es importante cumplir una serie de requisitos. Digamos que, propietarios e inquilinos tienen sus derechos pero también sus obligaciones.
¿Qué ocurre si es el propietario el que quiere echar al inquilino? Puede pasar que el inquilino no cumpla alguna de las partes del contrato o también puede que el propietario necesite su inmueble para uso propio o para familiares de primer grado. En cualquiera de esos casos, podrá resolver el contrato.
Claro que, es importante mencionar que para los casos mencionados, el propietario debe haberlo especificado previamente en el contrato de alquiler. Por ejemplo, si decide venderlo, no podrá echar al inquilino, sino que en ese caso habría que negociar para llegar a un acuerdo.
Es en ese momento cuando hay que notificar el fin del contrato del alquiler. En el caso de que sea el propio inquilino quien desea abandonar el piso, debe enviar una notificación por escrito con al menos 30 días de antelación. Se puede hacer por burofax, correo electrónico o sms pero certificado.
Si decide finalizar el contrato el casero, deberá esperar un año (para los casos mencionados) y notificar al inquilino con al menos 2 meses de margen.
¿Existen penalizaciones si se finaliza el contrato antes de tiempo? Solo si aparece indicado en el contrato. Por ejemplo, si se firma un año y se abandona a los seis meses, se podría exigir media mensualidad.
Para dar por finalizado el contrato de alquiler, es importante hacer bien las cosas y tener a mano un modelo de escrito. En él se debe detallar el fin del contrato y también la entrega de las llaves.
Es importante que todas las partes firmen el documento y tengan claro las circunstancias. Digamos que, luego no hay vuelta de hoja.
¿Qué debe aparecer en este escrito? Los datos de los firmantes, la fecha de firma, el fin del contrato y la entrega de llaves. También podrían aparecer otros datos importantes si hubiera deudas pendientes o discrepancias con el estado de la vivienda.
También es importante acompañarlo de un inventario de la vivienda, para que se demuestre como se entregó y como se recibe el inmueble. Es una prueba para que el arrendador pueda justificar daños en la vivienda, de haberlos.
¿Y la fianza? Es otro tema que siempre preocupa a las partes. Es importante señalar, que el arrendador sólo podrá quedarse con una parte de la fianza siempre que se utilice para reparar un daño demostrable. Pero si el percance tiene un coste de arreglo inferior a la totalidad de la fianza, no se puede quedar con el total, sino que tendría que devolverle todo menos esa parte.
En este punto, también es importante recordar a los inquilinos que no pueden pagar el último mes con el importe de la fianza. Digamos que, son cosas a mayores y no es lo correcto.
¿Qué plazo hay para devolver la fianza? Aunque se cree que hay un mes, no es así. En el momento de finalizar el contrato, si todo está claro y correcto, ya se debe devolver la fianza.
¿Se puede devolver junto con la entrega de las llaves? Depende de si hay pagos pendientes y hay que esperar a por el cálculo de los suministros pendientes o de si se encuentra algún desperfecto en el piso.
Para obtener la fianza, se debe acudir al depósito de la fianza que es competencia de cada comunidad autónoma.
Por último, quedaría el tema de los suministros. Siempre es recomendable que estén al nombre del inquilino. Pero, ¿qué ocurre si finaliza el contrato? En ese caso, la parte arrendadora tendrá que poner los suministros de nuevo a su nombre y domiciliarlos.
No obstante, aunque se haga el cambio de titularidad, no tendrá que hacer frente a las facturas pendientes que pueda tener el inquilino, dado que van a su nombre y se corresponde con las fechas en las que estuvo el piso.
Hay quienes hacen estimaciones para descontarlo de la fianza, pero también hay quienes prefieren esperar a tener los datos de los suministros antes de hacer nada más.
Sabemos que la primera vez que se finaliza un contrato de alquiler puede parecer complejo, dado que son muchos pasos y mucha información. Pero todo es más sencillo si utilizas un software de alquiler como Rentger.
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