Prohibir mascotas en un piso de alquiler, ¿es legal?

Hay propietarios que no aceptan mascotas en sus pisos de alquiler por miedo a que lo estropeen más de lo que sería un uso normal. Pero, ¿esto es legal? ¿Se puede rechazar mascotas en los pisos?

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Inquilinos
Hay propietarios que no aceptan mascotas en sus pisos de alquiler por miedo a que lo estropeen más de lo que sería un uso normal. Pero, ¿esto es legal? ¿Se puede rechazar mascotas en los pisos?

Hay propietarios que no aceptan mascotas en sus pisos de alquiler por miedo a que lo estropeen más de lo que sería un uso normal. Pero, ¿esto es legal? ¿Se puede rechazar mascotas en los pisos? Veamos qué dice la ley al respecto.


Legal o ilegal prohibir mascotas en un piso de alquiler: todo lo que necesitas saber


Para muchos propietarios alquilar su piso a mascotas es sinónimo de más desperfectos. Mientras que para los inquilinos puede suponer un verdadero problema a la hora de encontrar un piso de alquiler.


Pero, ¿los propietarios pueden prohibir la tenencia de mascotas en su piso de alquiler? La realidad es que la ley como tal no prohíbe la tenencia de mascotas en un piso de alquiler. De hecho, no aparece recogido en ninguna ley: ni la Ley de Propiedad Horizontal, ni el Código Civil o Penal.


En la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) tampoco se menciona la prohibición, sino que se deja abierto, para que las dos partes puedan decidirlo o negociarlo con libertad. Es algo que encontramos citado en el artículo 4.2: “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados”.


El propietario tiene libertad para decidir pero debe figurar en el contrato


Partiendo de lo dictado en este artículo, todo propietario tiene la libertad para prohibir la entrada de mascotas en el alquiler si así lo desea. Eso sí, esta prohibición la debe reflejar en el contrato. Es decir, debe indicarlo para que quede constancia. 


¿Qué ocurre si no se indica en el contrato?


Si en el contrato no se especifica la prohibición de que no se puede tener mascotas, por ley se puede convivir con animales en el piso. Al no dar su prohibición expresa del propietario, el inquilino tiene libertad para hacer lo que considere.


Hay quienes preguntan pero también los hay que no dicen nada. No obstante, una vez firmado el contrato, ya estaría. Por eso es importante que las dos partes lo revisen bien en el momento de la firma, para que nada se escape ni haya problemas. No es agradable tener una mala relación entre propietario e inquilino.


¿Qué ocurre si la mascota causa problemas?


Es fundamental que la convivencia sea buena, aceptable, que entre dentro de la normalidad. En el caso de que resulte imposible, el propietario tendría el derecho de rescindir el contrato. Es decir, aunque se acepten animales o no se diga nada claro al respecto, es fundamental que se conviva con normalidad.


Bajo ningún concepto puede generar desperfectos, ruidos o condiciones de insalubridad, entre otras, como bien se recoge en el artículo 27.2 de la LAU. 


¿Y si el propietario prohíbe mascotas y el inquilino no hace caso?


Lamentablemente, es un caso que ocurre. Hay inquilinos que a pesar de tener un contrato en el que figura que no puede tener mascotas, hacen caso omiso porque creen que el dueño no se va a enterar. Y, de hecho, no tiene porque enterarse de nada. Claro que, se estaría incumpliendo el contrato.


Si una de las dos partes lo incumple, la otra puede romper el contrato. Por lo tanto, si el propietario se entera de la deslealtad de su inquilino, puede solicitar que abandone la propiedad siguiendo lo detallado en el artículo 27.1 de la LAU.


> ¿Sabías que las reclamaciones por parte de propietarios que admiten mascotas son muy bajas?


Hay propietarios que se niegan rotundamente a aceptar mascotas en su vivienda por miedo a que se la destrocen. Sin embargo, si tomamos como referencia los datos del informe de la vivienda la Comunidad de Madrid, tenemos que solo el 0,01 % de los casos han presentado reclamaciones. 


Es decir, la gran mayoría de los inquilinos con mascotas no generan ningún tipo de problema. Es por ello, que es importante intentar abrirse un poco, estudiar cada caso de manera individual con la persona que tiene la mascota e indicar bien claro todo en el contrato, con las cláusulas correspondientes para proteger a las partes.


¿Deberían los propietarios admitir a las mascotas en sus viviendas?


Evidentemente, cada caso es un mundo. Hay quienes acaban de reformar su piso y tampoco admiten a estudiantes o incluso a familias con niños.  Pero también los hay que lo quieren mantener perfectamente cuidado, sin posibles rasguños u olores generados por los animales y, si pueden, lo evitan. 


En cualquier caso, la ley no dice nada al respecto, sino que deja total libertad para que propietario e inquilino negocien sus condiciones. 


Para los propietarios que buscan inquilinos estables, los dueños de mascotas pueden ser esos inquilinos perfectos, dado que tienen más dificultades para encontrar piso y suelen quedarse más tiempo en los pisos que alquilan.


Hagas lo que hagas, es fundamental que figure todo en el contrato. Como también lo es utilizar un software para la gestión de pisos de alquiler.


¿Qué opinas? ¿Debería la ley decir algo al respecto de la tenencia de mascotas en viviendas de alquiler?


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