Si tienes un piso en alquiler y estás pensando en subir la mensualidad, es posible que te preguntes si puedes actualizar la renta a un porcentaje distinto al IPC. Veamos cómo están las cosas en 2024 y que se puede hacer.
Actualizar la renta del alquiler al Índice de Precios al Consumo (IPC) es una práctica que cada vez más propietarios contemplan en los contratos de alquiler.
Esta subida, puede ser una preocupación para las personas que viven de alquiler, sobre todo si no ven aumentados sus sueldos pero se encuentran con que cada vez todo sube más. Sin embargo, por otro lado, también le sube la vida al propietario y los gastos derivados de la vivienda, por eso eso también está en su derecho a cobrar más.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que la renta sólo puede ser actualizada anualmente, según la fecha de contrato, de acuerdo con los términos pactados por ambas partes. Es decir, si se firmó el 1 de julio entonces cada año se podrá revisar el 1 de julio y actualizar el precio conforme a la subida del IPC para dicho año.
Generalmente, esta actualización en la mensualidad se realiza utilizando el IPC como referencia. El límite máximo de la subida de la renta está determinado por la variación porcentual del IPC. No es algo que elige el propietario, sino que simplemente lo adapta a dicho IPC anual.
Hay casos en los que se pueden negociar ciertas condiciones entre arrendador e inquilino, como condicionar la subida del IPC a la permanencia del inquilino en la propiedad durante un período determinado.
Hay propietarios que prefieren no subir el alquiler y tener al inquilino contento y tranquilo durante muchos años en la propiedad, por lo que es una alternativa.
En cuanto al límite de la subida de la renta del alquiler, se estableció una medida en respuesta a la situación derivada de la guerra en Ucrania, que limitó el incremento de los precios del alquiler al 2% del IPC para el año 2023, para contratos sin otra condición o cuando el arrendador sea un gran tenedor.
Sin embargo, para 2024 el IPC está en un 3%. Esto quiere decir, que los contratos que se revisen anualmente y coinciden este año, van a poder subir un 3% en vez de un 2%, siempre y cuando aparezca así determinado en el contrato.
No. Salvo que se negocien otras condiciones diferentes en el contrato. Al fin y al cabo, las partes pueden acordar subidas al IPC o negociar otro tipo de subidas. Lo que importa es lo que se determine en el contrato. Pero si la subida está ligada al IPC, no se podrá subir más de lo que marca anualmente.
Para este 2024, no se podrá subir más de un 3% en el momento del año de alquiler. Es decir, si pides 700 euros por tu piso, podrás subir a 721 euros. No más.
Lo ideal es comprender y revisar el contrato de alquiler, porque es ahí donde lo pone. Si no aparece nada de subidas ligadas al IPC, lo más probable es que no te suba nada y no tengas que preocuparte por esto.
Por otro lado, si aparecen reflejadas estas subidas conforme al IPC, es importante que lo tengas en cuenta porque a partir de un determinado mes tendrás que pagar más y deberás empezar a separar esa diferencia de dinero para no ir con la soga al cuello.
Como ves, la actualización de la renta del alquiler al IPC es un proceso regulado por la ley y debe llevarse a cabo de manera anual y respetando los límites establecidos.
Es fundamental que los arrendadores y los inquilinos sean conscientes de sus derechos y obligaciones en relación a estas subidas para evitar malentendidos o conflictos.
Ligar la subida de la renta al IPC está bien y es algo que muchos contemplan, por lo que puede ser una medida justa para las partes. Simplemente, hay que tener en cuenta que cada año cambia y que no se puede subir por encima del límite.
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