El reglamento VeriFactu llevaba meses generando dudas entre empresas y autónomos: ¿cuándo será obligatorio?, ¿tengo que cambiar ya mi programa de facturación?, ¿llego a tiempo? Con la publicación del nuevo Real Decreto-ley en el BOE se confirma lo que muchos esperaban: se amplía el plazo para adaptar los sistemas de facturación a los requisitos del Real Decreto 1007/2023. Es decir, VeriFactu se retrasa de forma oficial.

VeriFactu es el nombre con el que se conoce al reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, que fija los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas de facturación utilizados por empresarios y profesionales.
Su objetivo es garantizar que los registros de facturación sean íntegros, trazables, inviolables y estandarizados, de forma que la Agencia Tributaria pueda verificar la información con mayor facilidad.
Para ponerlo en marcha, también se han aprobado normas técnicas y se ha ido ajustando el calendario. De hecho, ya hubo una primera modificación mediante el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, precisamente para acompasar la entrada en vigor del reglamento al desarrollo técnico y normativo disponible en ese momento.
Según el BOE, la urgencia de este nuevo Real Decreto-ley se debe a que no daba tiempo a tramitar una modificación normativa antes de la fecha en la que los requisitos iban a ser exigibles (1 de enero de 2026, conforme a la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023)
Además, el propio texto reconoce que:
Por eso se ha optado por ampliar de nuevo los plazos de forma general.
El artículo 3 del Real Decreto-ley modifica la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 y amplía los plazos de adaptación a los requisitos de VeriFactu de la siguiente manera:
Para los obligados del artículo 3.1.a) del Real Decreto 1007/2023, es decir, esencialmente empresas contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que no están en el Suministro Inmediato de Información (SII):
Para el resto de los obligados del artículo 3.1 del Real Decreto 1007/2023, donde se incluyen autónomos y otros empresarios y profesionales que emiten facturas:
En paralelo, se mantiene la regla de que productores y comercializadores de sistemas informáticos disponen de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 para adaptar sus soluciones, sin perjuicio de que todo tenga que estar listo antes de las nuevas fechas límite.
Aunque el titular es “se retrasa VeriFactu”, en la práctica significa:
En función de tu perfil:
El BOE reconoce que aún hay trabajo por hacer en muchos sistemas informáticos de facturación. Nuestra recomendación es aprovechar este tiempo extra para:
Por último, comentaros que desde Rentger, una vez esté integrado VeriFactu podréis usarlo para la presentación voluntaria.