A la hora de proteger un inmueble, existen varias opciones como avales, fianzas y depósitos. A continuación analizamos todas ellas, para protegerte y tener asegurado el pago del alquiler todos los meses.

Alquilar una vivienda no es una decisión libre de riesgos para el propietario. La realidad, es que en España actualmente uno de los principales miedos es que el inquilino deje de pagar la mensualidad.
Esta situación puede generar inseguridad o incluso miedo, haciendo que más de un propietario se lo piense dos veces a la hora de poner su piso o chalet en el mercado.
Para afrontar este problema, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) pone a disposición de los propietarios una serie de mecanismos que sirven como respaldo económico en caso de impagos o daños en la vivienda.
Entre las principales, encontramos los avales, los depósitos y las fianzas. Veamos qué elegir en cada caso.
Una de las opciones que se pueden contemplar para asegurar el pago de las mensualidades, es el aval bancario. Estamos ante un documento que emite un banco y que actúa como garantía frente al propietario.
Funciona de tal forma que, si el inquilino deja de pagar o hay daños en la vivienda, el banco puede responder hasta el límite indicado en el aval. La LAU no fija una cuantía exacta ni una duración, pero suele acercarse entre propietario e inquilino. Por ejemplo, lo habitual es un aval equivalente a seis meses de renta, vigente durante todo el tiempo que dure el arrendamiento.
Para conseguir un aval, es el inquilino quien debe acudir a su banco. La entidad bancaria no siempre lo concede, ojo. Para concederlo, antes analiza su solvencia, historial y capacidad económica. También puede implicar un coste para el inquilino.
No obstante, en muchos casos es necesario para alquilar un inmueble, sobre todo si el propietario así lo exige.
El aval bancario no siempre es obligatorio, sino que en muchas ocasiones es completamente opcional y el propietario no lo pide. Sin embargo, lo que sí suele pedir es una fianza.
A diferencia del aval, la fianza está regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y es un requisito obligatorio en cualquier contrato de alquiler de vivienda.
Su función es doble:
¿De cuál es la duración? En el caso de arrendamientos de vivienda habitual, la fianza habitual es de un mes de renta. Sin embargo, el propietario puede pedir hasta dos meses en algunos casos. Por ejemplo, si el inquilino no acredita suficiente solvencia mediante las nóminas.
La fianza debe entregarse en metálico en el momento de la firma y el propietario está obligado a depositarla en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma.
¿El depósito es lo mismo que la fianza o hay diferencias? La realidad es que el depósito es una garantía adicional que el arrendador le puede pedir al inquilino. A diferencia de la fianza, no es obligatoria, sino que es opcional, aunque en el caso de ejecutarla debe quedar por escrito en el contrato de arrendamiento.
El importe del depósito puede variar. Por ejemplo, se pueden pedir dos meses de renta. En cuanto a la devolución, el depósito se reintegra al finalizar el contrato de alquiler, siempre y cuando el arrendatario haya cumplido con sus obligaciones. Asimismo, antes de devolverlo, el propietario tiene derecho a revisar el estado del inmueble y a comprobar que no existan daños.
Otra diferencia con respecto a la fianza, es que el depósito no se ingresa en un organismo público, sino que lo guarda el propietario durante toda la vida útil del alquiler. Por tanto, como ves, hay importantes diferencias entre ambas opciones.
Cada propietario es un mundo y cada inquilino también, por lo que se puede pedir un mecanismo o incluso más de uno. El mecanismo habitual es la fianza, pero a mayores pueden pedirse el depósito y el aval bancario.
Por ejemplo, hay propietarios que piden al menos un mes de fianza y dos de depósito. Mientras que otros pueden exigir una fianza de un mes y un aval que cubra al menos 6 meses de la renta.
Dado que el arrendamiento de una vivienda implica una serie de riesgos, existen esta serie de mecanismos para tratar de mitigarlos. Al fin y al cabo, el propietario puede exigir los que considere, para asegurar el cobro de alquiler y también protegerse frente a posibles daños en la vivienda. Se pueden negociar entre propietario e inquilino, para llegar a un acuerdo.
Otra opción es un seguro de impago de alquiler para propietarios. En Rentger encontrarás toda la información necesaria.